La discusión trasciende ampliamente el conflicto palestino-israelí y se transformó en un debate sobre la naturaleza misma del genocidio, los límites del derecho internacional y la forma en que se interpreta la violencia masiva.
Pocas palabras tienen una carga moral, política y jurídica tan pesada como «genocidio». Desde que la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio fue aprobada en 1948, el término quedó asociado a algunos de los capítulos más oscuros de la historia moderna: el Holocausto, Camboya, Ruanda, Srebrenica. La acusación constituye, en la práctica, el reproche más grave que puede formularse contra un Estado o contra quienes ejercen el poder político y militar.
Por eso, el debate sobre si las acciones de Israel en Gaza constituyen o no un genocidio se ha convertido en una de las controversias intelectuales, jurídicas y diplomáticas más profundas de nuestro tiempo.
Lo verdaderamente extraordinario no es que gobiernos, activistas o diplomáticos discrepen sobre la cuestión. Lo excepcional es que algunos de los académicos más prestigiosos del mundo en estudios sobre genocidio, historia del Holocausto y derecho internacional observan los mismos acontecimientos y llegan a conclusiones radicalmente distintas.
Para unos, la evidencia acumulada desde octubre de 2023 permite afirmar que Israel está llevando a cabo un genocidio contra los palestinos de Gaza. Para otros, la acusación representa una aplicación incorrecta e incluso peligrosa de un concepto jurídico extremadamente preciso que no debería confundirse con los horrores, por devastadores que sean, de una guerra.
El resultado es una discusión que trasciende ampliamente el conflicto israelí-palestino. En realidad, se trata de un debate sobre la naturaleza misma del genocidio, los límites del derecho internacional y la forma en que las sociedades contemporáneas interpretan la violencia masiva.
La dificultad de definir el genocidio
A primera vista, la definición legal parece clara. La Convención de 1948 establece que el genocidio consiste en ciertos actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
La clave está precisamente en esa última parte. Los tribunales internacionales han insistido durante décadas en que el genocidio no se determina únicamente por el número de víctimas ni por la magnitud de la destrucción. El elemento decisivo es la llamada «intención específica» o dolus specialis: la voluntad de destruir al grupo en cuanto grupo.
Los tribunales internacionales han insistido durante décadas en que el genocidio no se determina únicamente por el número de víctimas ni por la magnitud de la destrucción.
Esa exigencia jurídica es la razón por la que algunos episodios históricamente devastadores no han sido clasificados como genocidio, mientras que otros sí. También es la razón por la que el debate sobre Gaza resulta tan complejo.
Existe un amplio consenso acerca de que la guerra ha provocado una catástrofe humanitaria sin precedentes recientes en el territorio. Existe asimismo una amplia documentación sobre la destrucción de barrios enteros, hospitales, escuelas e infraestructuras civiles. Lo que divide a los especialistas es cómo interpretar jurídicamente esos hechos.
La pregunta fundamental es si esa devastación constituye el resultado de una guerra extremadamente destructiva o si refleja además la intención específica de destruir a una parte significativa de la población palestina.
La acusación de genocidio
Entre quienes responden afirmativamente a esa pregunta figuran algunos de los investigadores más reconocidos del campo de los estudios sobre genocidio.
Uno de los nombres más citados es el del académico israelí Raz Segal, quien ya en los primeros meses de la guerra sostuvo que estaban apareciendo indicios compatibles con una dinámica genocida. Según esta interpretación, el análisis no debe centrarse únicamente en las operaciones militares concretas, sino en el cuadro general formado por los bombardeos, los desplazamientos masivos de población, las restricciones a la ayuda humanitaria y determinadas declaraciones públicas realizadas por responsables políticos y militares israelíes.
Esta línea de razonamiento sostiene que la intención genocida rara vez aparece expresada mediante órdenes explícitas. Históricamente, argumentan estos especialistas, la intención suele inferirse a partir de patrones de conducta, decisiones acumuladas y discursos públicos. Por ello consideran especialmente relevantes ciertas declaraciones formuladas por dirigentes israelíes durante diferentes etapas de la guerra, interpretándolas como indicios de una voluntad de destrucción colectiva.
Otro caso significativo es el del historiador israelí Omer Bartov, uno de los mayores especialistas contemporáneos en el estudio de los genocidios y del Holocausto. Bartov evitó inicialmente utilizar esa terminología, pero con el paso del tiempo manifestó públicamente que, a su juicio, la evidencia acumulada le había llevado a reconsiderar su posición. Su evolución es especialmente relevante porque refleja el proceso intelectual de una parte de la comunidad académica que comenzó observando los acontecimientos con cautela y terminó concluyendo que el término genocidio resultaba aplicable.
Bartov evitó inicialmente utilizar esa terminología, pero con el paso del tiempo manifestó públicamente que la evidencia acumulada le había llevado a reconsiderar su posición.
También el jurista William Schabas, probablemente uno de los mayores expertos mundiales en la Convención sobre Genocidio, ha defendido que existen elementos suficientes para que las acusaciones sean tomadas con la máxima seriedad jurídica.
A este conjunto de académicos se han sumado importantes organizaciones internacionales de derechos humanos. En diciembre de 2024, Amnesty International publicó una extensa investigación en la que concluyó que Israel había cometido y seguía cometiendo genocidio contra los palestinos de Gaza. Según la organización, la combinación de asesinatos, daños físicos y psicológicos graves, desplazamientos forzados y restricciones deliberadas a bienes esenciales permitía alcanzar esa conclusión jurídica.
La International Association of Genocide Scholars, una de las principales asociaciones académicas especializadas en la materia, también aprobó una resolución afirmando que las acciones israelíes cumplían los criterios establecidos por la Convención de 1948.
Para este sector académico, el caso de Gaza no constituye simplemente una cuestión debatible. Consideran que la evidencia disponible ya permite identificar algunos de los rasgos característicos que históricamente han acompañado a otros procesos genocidas.
Los argumentos de quienes rechazan la acusación
Sin embargo, existe otra escuela de pensamiento igualmente influyente y compuesta por destacados especialistas en derecho internacional, seguridad y conflictos armados. Su argumento central es que muchos observadores están confundiendo una tragedia humanitaria de enormes proporciones con un genocidio.
Desde esta perspectiva, la destrucción material de Gaza, el enorme número de muertos o incluso la posible comisión de crímenes de guerra no bastan para demostrar genocidio. La diferencia puede parecer sutil, pero jurídicamente resulta fundamental.
Aharon Barak, expresidente de la Corte Suprema de Israel y una de las figuras jurídicas más respetadas del país, ha insistido en que la existencia de una guerra devastadora no implica automáticamente la existencia de intención genocida. La cuestión jurídica esencial sigue siendo demostrar que el objetivo del Estado no es derrotar a un enemigo armado sino destruir a un grupo protegido como tal.
Otros especialistas, como Eugene Kontorovich o Natasha Hausdorff, desarrollan razonamientos similares. Argumentan que el objetivo declarado de Israel desde el inicio de la guerra ha sido la destrucción de Hamás tras los ataques del 7 de octubre de 2023 y no la eliminación del pueblo palestino.
Según esta posición, las órdenes de evacuación emitidas durante diferentes etapas del conflicto resultarían difíciles de conciliar con una supuesta política de exterminio. Asimismo, sostienen que declaraciones aisladas de políticos o militares, incluso si son moralmente condenables, no bastan para demostrar la existencia de una política estatal genocida.
Las órdenes de evacuación emitidas durante diferentes etapas del conflicto resultarían difíciles de conciliar con una supuesta política de exterminio.
Para estos juristas existe además un problema conceptual más amplio. Si toda guerra urbana de gran intensidad, con elevadas cifras de víctimas civiles y destrucción masiva, pasa a ser considerada genocidio, el concepto perdería la especificidad jurídica que ha caracterizado su aplicación desde la Segunda Guerra Mundial. En otras palabras, no niegan necesariamente la gravedad de lo ocurrido en Gaza. Lo que discuten es la adecuación de la palabra escogida para describirlo.
La batalla por la interpretación de las pruebas
Quizá el aspecto más fascinante de este debate es que ambas posiciones suelen partir de la misma evidencia. Los mismos discursos son interpretados de maneras opuestas. Las mismas estadísticas son evaluadas de forma distinta. Los mismos acontecimientos dan lugar a conclusiones incompatibles.
Para quienes sostienen la acusación de genocidio, determinadas declaraciones de dirigentes israelíes revelan claramente una intención destructiva. Para sus críticos, esas declaraciones carecen de valor probatorio suficiente para definir la política de un Estado.
Para unos, la limitación de ayuda humanitaria constituye evidencia de la imposición deliberada de condiciones de vida incompatibles con la supervivencia de la población. Para otros, esas restricciones deben interpretarse dentro de la lógica militar de una guerra contra una organización armada que opera en áreas densamente pobladas. Las diferencias, por tanto, no se limitan a los hechos. Afectan a la interpretación misma de los hechos.
La Corte Internacional de Justicia y la confusión global
La controversia alcanzó una dimensión aún mayor cuando Sudáfrica presentó una demanda contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia, acusándolo de violar la Convención sobre Genocidio. Desde entonces se ha producido uno de los mayores malentendidos jurídicos de todo el conflicto.
En enero de 2024 la Corte dictó medidas provisionales ordenando a Israel adoptar acciones destinadas a prevenir posibles actos comprendidos en la Convención sobre Genocidio y facilitar la llegada de ayuda humanitaria. Muchos interpretaron aquella decisión como una confirmación de que la Corte consideraba plausible la acusación de genocidio. Otros lo negaron categóricamente. La realidad jurídica es más compleja.
La Corte no concluyó que Israel hubiera cometido genocidio. Tampoco declaró que no lo hubiera cometido. Simplemente determinó que la denuncia planteaba cuestiones suficientemente serias como para justificar medidas cautelares mientras se desarrolla el procedimiento principal. Años después, el caso sigue sin resolverse definitivamente y probablemente pasarán todavía varios años antes de que exista una sentencia sobre el fondo. Mientras tanto, las medidas provisionales continúan siendo invocadas por ambas partes como respaldo de sus respectivas interpretaciones.
Cuando el Holocausto entra en la discusión
Hay otro elemento que convierte esta controversia en algo especialmente delicado. Muchos de los académicos que consideran aplicable la categoría de genocidio son investigadores cuya carrera ha estado dedicada precisamente al estudio del Holocausto.
Para ellos, la lección histórica fundamental consiste en examinar los hechos sin importar quién sea el autor. Sostienen que la prevención del genocidio exige aplicar los mismos criterios jurídicos y morales a todos los Estados. Pero para numerosos israelíes la situación se percibe de manera muy diferente.
La lección histórica fundamental consiste en examinar los hechos sin importar quién sea el autor.
Israel nació en buena medida como respuesta histórica al intento de exterminio de los judíos europeos. Para muchos ciudadanos israelíes, y también para parte de la diáspora judía, emplear el término genocidio contra el Estado judío implica una comparación que consideran profundamente errónea tanto desde el punto de vista histórico como moral. Por ello la controversia no se desarrolla únicamente en los tribunales ni en los departamentos universitarios. Se desarrolla también en el terreno de la memoria colectiva.
Lo que está en juego no es sólo la interpretación de una guerra. Está en juego el significado contemporáneo de conceptos surgidos tras la Segunda Guerra Mundial y el modo en que las sociedades entienden las lecciones del siglo XX.
Una discusión que marcará una época
Probablemente pasarán años antes de que los tribunales internacionales emitan una respuesta definitiva. Incluso entonces, es posible que el desacuerdo intelectual persista. Lo que ya parece indiscutible es que el debate sobre Gaza ocupa un lugar singular en la historia del derecho internacional contemporáneo.
Pocas veces se ha visto una división tan profunda entre expertos de máximo nivel. Historiadores del Holocausto, especialistas en genocidio, magistrados internacionales, organizaciones de derechos humanos y académicos de prestigio mundial analizan los mismos acontecimientos y alcanzan conclusiones incompatibles.
Para unos, Gaza representa uno de los casos más evidentes de genocidio del siglo XXI. Para otros, constituye un ejemplo de cómo una tragedia humana de dimensiones enormes puede ser interpretada erróneamente mediante una categoría jurídica que exige pruebas extremadamente precisas.
La sentencia definitiva de los tribunales podrá resolver la cuestión legal. Lo que difícilmente resolverá es el debate intelectual, histórico y moral que ya ha quedado instalado en el centro de la conversación internacional.
Y es precisamente esa amplitud del desacuerdo la que convierte la discusión sobre Gaza no sólo en una disputa sobre Israel y los palestinos, sino en una de las grandes controversias jurídicas y éticas de nuestra época.
Fuentes: documentos jurídicos internacionales, informes de organismos multilaterales y organizaciones de derechos humanos, trabajos académicos e intervenciones públicas de Raz Segal, Omer Bartov, William Schabas, Aharon Barak, Eugene Kontorovich y Natasha Hausdorff, así como artículos periodísticos y análisis especializados sobre derecho internacional, genocidio y el conflicto israelí-palestino.





